Residencia Temporal
La Residencia Temporal se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita. Se expide por un período máximo de dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años cuando establezca plazos de estadía anuales limitados.
Podrán postular a Residencia Temporal en calidad de dependiente, el cónyuge o conviviente del residente temporal, los hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente (siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad) y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educacional reconocida por el Estado.
La solicitud de Residencia Temporal puede tener como base distintos fundamentos. Usted debe determinar cuál de ellos se acerca de mejor manera a su situación personal para de esta forma hacer su presentación.
El Servicio Nacional de Migraciones deberá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de Residencia Temporal, en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva subcategoría migratoria.
De igual modo, si el interesado adjunta a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la ley N° 21.325, disponiendo el interesado del plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocadas por la autoridad.
Las solicitudes de permisos de Residencia Temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de Residencia Temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica tramites.serviciomigraciones.cl.
Subcategorías de permiso de Residencia Temporal |
---|
Extranjeros que acrediten tener algún vínculo (cónyuge u otra figura análoga que produzca efectos equivalentes al matrimonio; padre o madre; hijo menor de edad; hijo con discapacidad; hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando o menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría) con un chileno o extranjero titular de Residencia Definitiva. |
> Extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas |
Extranjeros que deseen establecerse en Chile por un tiempo limitado, a fin de desarrollar actividades lícitas remuneradas bajo vínculo de subordinación o dependencia, y que cumplan los requisitos correspondientes. |
> Extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado |
Extranjeros que tengan interés en establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, cumpliendo para ello con los requisitos correspondientes. |
Extranjeros que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales. |
Extranjeros que cumplan con los requisitos que al efecto determine el Consejo de Política Migratoria, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país. |
Extranjeros bajo la administración, control y vigilancia de Gendarmería de Chile en razón de alguno de los siguientes supuestos: que estuvieren cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en el reglamento de establecimientos penitenciarios; sometidos a prisión preventiva; sujetos a libertad vigilada; que estuvieren cumpliendo penas que indican como sustantivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. |
> Extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia Nacionales |
Extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia Chilenos, mientras sea necesario a juicio de estos últimos para el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son parte. |
Extranjeros que sean víctimas de trata de personas, víctimas de violencia intrafamiliar o de género, víctimas de tráfico ilícito de migrantes, mujeres en situación de embarazo, niños, niñas y adolescentes que ingresen al territorio nacional. |
Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan Residencia Temporal; aquellos a los que se les otorgue Residencia Temporal en virtud del principio de reciprocidad; o aquellos que, en virtud de otros tratados internacionales, debidamente ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan derecho a dicha residencia. |
Extranjeros que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate. |
Extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos que deban ser iniciados o continuados ante prestadores de salud validados por el Ministerio de Salud y con domicilio en Chile. |
Extranjeros que, de conformidad con la normativa de su país de residencia, hayan obtenido una pensión por jubilación, siempre que esta permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, o que cuenten con rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. |
Extranjeros que hayan sido en alguna oportunidad titulares de Residencia Definitiva, o de Permanencia Definitiva en el caso de aquellos obtenidos bajo el imperio del decreto Nº 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que les haya sido revocada tácitamente en los términos del artículo 83 de la ley Nº 21.325, o del artículo 43 del decreto ley Nº 1.094, de 1975. |
Extranjeros que cuenten con un proyecto de inversión que haya sido previamente validado por el Ministerio sectorial respectivo, y que además cuente con la certificación emitida por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera. |
Extranjeros que, con ocasión de gestiones ejecutivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas extranjeras mantengan en Chile, deban venir regularmente al país. |
Extranjeros a quienes se les otorgue Residencia Temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional (Acuerdo de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay). |
En caso de ser favorable la solicitud, una vez otorgada la Residencia Temporal, se le comunicará al extranjero que su Estampado Electrónico se encuentra habilitado para ser descargado. El usuario deberá obtener el Certificado desde el portal tramites.serviciomigraciones.cl, con los requisitos correspondientes.