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Principio de reciprocidad internacional

Este permiso de residencia está destinado a aquellos ciudadanos extranjeros a quienes se les otorgue Residencia Temporal en virtud del principio de reciprocidad internacional (Acuerdo de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile, ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay).

La solicitud se realiza desde el extranjero, ingresando al portal tramites.serviciomigraciones.cl.

REQUISITOS ESPECÍFICOS POR RECIPROCIDAD INTERNACIONAL:
NACIONALES DE ARGENTINA, BOLIVIA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
IMPORTANTE:
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo.
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil
- Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada.