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Extranjeros jubilados y rentistas

1.- Extranjeros beneficiarios de una pensión por jubilación

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que de conformidad con la normativa de su país de residencia hayan obtenido una pensión por jubilación, siempre que ésta permita satisfacer al menos sus necesidades básicas durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

El permiso deberá solicitarse desde el extranjero a través del portal tramites.serviciomigraciones.cl, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

Excepcionalmente este permiso podrá solicitarse desde el territorio nacional, en aquellos casos en que el requirente cuente con el permiso de Residencia Temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas. En ese caso, en relación con lo exigido en el párrafo anterior solamente deberá acompañar el certificado que dé cuenta de su calidad de jubilado beneficiario de una pensión por jubilación, y que precise el monto y duración de la misma.

Podrán solicitar la prórroga de este permiso de residencia aquellos extranjeros que acrediten mantener su condición de jubilado y además de presentar documento en el cual conste que posee solvencia económica para sustentar los gastos durante su residencia en el país.

2.- Extranjeros rentistas

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que cuenten con rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros. En ambos supuestos, la cantidad debe percibirse de manera regular, y servir para satisfacer al menos las necesidades básicas del requirente durante su estancia en el país, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

Este permiso deberá solicitarse desde el extranjero a través del portal tramites.serviciomigraciones.cl, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

Los extranjeros titulares de un permiso de Residencia Temporal correspondiente a esta subcategoría migratoria podrán solicitar la prórroga de este permiso de residencia acreditando, mediante documentación vigente, su condición de rentista, percibiendo los recursos suficientes para costear su residencia en el país.

REQUISITOS ESPECÍFICOS JUBILADOS Y RENTISTAS:
JUBILADOS: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de jubilación
+ Comprobante de pago de pensión
RENTISTAS: PROPIEDAD INMOBILIARIA: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de título de dominio
+ Contrato de arriendo de la propiedad
+ Acreditar ingresos por concepto de arriendo
PROPIETARIO/A DE ACTIVO FINANCIERO: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Acreditar la titularidad de los activos financieros
+ Acreditar las utilidades por los activos financieros
IMPORTANTE:
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país)
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil
- Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada