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Reunificación Familiar

Aquel extranjero que acredite tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de Residencia Definitiva, podrá acceder a un permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar:

  • Cónyuge u otra figura análoga que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio.
  • Padre o madre.
  • Hijo menor de 18 años.
  • Hijo con discapacidad.
  • Hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando.
  • Menor de edad que se encuentre bajo su cuidado personal o curaduría.

 

Las solicitudes de permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar deberán ser efectuadas por la persona extranjera que solicitará el beneficio, utilizando para ello la ClaveÚnica o la cuenta creada para esos fines en el portal tramites.serviciomigraciones.cl.

Los titulares del permiso de Residencia Temporal correspondientes a esta subcategoría migratoria podrán desempeñar actividades lícitas remuneradas, sin perjuicio de las limitaciones que establece el Código del Trabajo en materia de empleo de menores de edad.

Los extranjeros que deseen solicitar la prórroga de este permiso de residencia, deberán acreditar que mantienen vigente el vínculo con la persona de nacionalidad chilena o titular de la residencia vigente.

Los extranjeros podrán cambiar de subcategoría de Residencia Temporal, siempre que cumplan con los requisitos correspondientes a la subcategoría a la que postula y con los plazos dispuestos.

REQUISITOS ESPECÍFICOS REUNIFICACIÓN FAMILIAR
VÍNCULO CON RESIDENTE DEFINITIVO:
MADRE-PADRE DEL RESIDENTE: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado que nacimiento del titular de la Residencia Definitiva
HIJO/A DEL RESIDENTE: HIJO/A MENOR DE 18 AÑOS AL CUIDADO DEL TITULAR: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado que nacimiento del solicitante
+ Certificado de cuidado emitido por padre o madre
HIJO/A ENTRE 18 Y 24 AÑOS ESTUDIANDO: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado que nacimiento del solicitante
+ Certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado
HIJO/A CON DISCAPACIDAD: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado que nacimiento del solicitante
+ Certificado emitido por la institución competente donde conste la situación de discapacidad
MENOR DE EDAD AL CUIDADO DEL TITULAR: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado que nacimiento del solicitante
+ Certificado de cuidado
+ Certificado en el cual contemple la tutoría o custodia en favor del titular de Residencia Definitiva
CÓNYUGE DEL RESIDENTE: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de Matrimonio entre el solicitante y el titular de la Residencia Definitiva
UNIÓN CIVIL DEL RESIDENTE: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de unión civil entre el solicitante y el titular de la Residencia Definitiva
IMPORTANTE:
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país).
- Para los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deben adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el ingles, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada
VÍNCULO CON CHILENO:
MADRE-PADRE DEL RESIDENTE: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de nacimiento del hijo chileno emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación
HIJO/A DEL RESIDENTE: HIJO/A MENOR DE 18 AÑOS: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de nacimiento del solicitante
+ Certificado de cuidado
HIJO/A ENTRE 18 Y 24 AÑOS ESTUDIANDO: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de nacimiento del solicitante
+ Certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado
HIJO/A CON DISCAPACIDAD: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de nacimiento del solicitante
+ Certificado emitido por la Institución competente donde conste la situación de discapacidad
MENOR DE EDAD AL CUIDADO DEL TITULAR: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de nacimiento del solicitante
+ Certificado de cuidado
+ Certificado en el cual conste la tutoría o custodia en favor del chileno o chilena
CÓNYUGE CHILENO/A: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de matrimonio entre el solicitante y el chileno/a
+ Certificado de nacimiento del chileno emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación
UNIÓN CIVIL DEL RESIDENTE: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de nacimiento del chileno emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación
+ Certificado que acredite vínculo
IMPORTANTE:
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país)
- Para los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deben adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el ingles, deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil
- Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada