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Trabajadores de Temporada

Este permiso se otorgará a extranjeros que tengan intención de ingresar a Chile para desempeñar trabajos estacionales específicos por períodos limitados, únicos o interanuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la ley N° 21.325, y en tanto exista disponibilidad de permisos conforme a la cantidad que se estime pertinente otorgar, todo en concordancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería, con el objeto de atender las distintas necesidades sociales o económicas del país.

El permiso no se podrá extender por más de seis meses en cada año calendario de su vigencia.

La solicitud se realiza en el portal tramites.serviciomigraciones.cl.

Podrá otorgarse un permiso de Residencia Temporal en calidad de dependiente del titular del permiso de Residencia Temporal de esta subcategoría migratoria, a las personas comprendidas en los numerales 1 y 2 del artículo 74 de la ley N° 21.325.

Estos extranjeros con Residencia Temporal como dependiente, podrán desarrollar a su vez actividades lícitas remuneradas. Con todo, este permiso como dependiente está sujeto al mismo plazo máximo de seis meses por cada año calendario de vigencia del permiso del titular.

La solicitud deberá incluir documentos que acrediten el vínculo que se invoca, así como también la acreditación documentada de la existencia de una actividad económica o de ingresos estables del titular que permitan la manutención de quienes postulen a la residencia temporal en calidad de dependientes suyos.

Asimismo, podrán postular a un permiso de Residencia Temporal como titulares, en la medida que cumplan con los requisitos previstos para la subcategoría migratoria de que se trate. En caso que durante la tramitación del permiso como titular el interesado pierda su condición de dependiente, se le otorgará un certificado donde conste la existencia de un permiso de residencia en trámite.

REQUISITOS ESPECÍFICOS TRABAJADORES DE TEMPORADA:
PERSONALIDAD JURÍDICA CON FINES DE LUCRO: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de Inicio de Actividades del SII
+ Documento en el cual contemple la representación legal de quien firma el contrato
+ Contrato de prestación de trabajo
IMPORTANTE:
- El Pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país)
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil
- Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada