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Estampado Electrónico

Todos los extranjeros a los que se les haya otorgado Residencia Temporal en Chile o fuera del territorio nacional en condición de titular o dependiente, podrán obtener un Certificado Electrónico de residente o Estampado Electrónico (EE). En el caso de los dependientes, estos podrán hacerlo una semana después que el titular correspondiente haya obtenido y activado su Estampado Electrónico. Para obtener el Estampado Electrónico, deberá ingresar al portal tramites.serviciomigraciones.cl y seleccionar la opción “Estampado Electrónico”.

Al seleccionar el trámite “Estampado Electrónico” en el portal tramites.serviciomigraciones.cl, se deberán ingresar los siguientes datos para identificar a la persona y activar el documento:

1- Número de pasaporte o DNI

2- País de otorgamiento

3- Fecha de nacimiento

4- Sexo

5- Teléfono celular

6- Correo electrónico

7- Comuna de residencia

8- Imagen escaneada de hoja de identificación del pasaporte

Una vez otorgada la Residencia Temporal, se le comunicará al extranjero que su Estampado Electrónico se encuentra habilitado para ser descargado. El usuario deberá obtener el Certificado desde el portal tramites.serviciomigraciones.cl.

Con la entrada en vigencia de ley N° 21.325, ya no es requisito registrar los permisos de residencia en la Policía de Investigaciones de Chile (PDI)  para proceder a la cedulación, motivo por el cual, todos aquellos permisos de Residencia Temporal otorgados con posterioridad al 12 de febrero de 2022, no deben ser registrados a través del portal Cero Filas.

Se hace presente que el sistema se mantendrá disponible sólo para el registro de las Visas otorgadas hasta el 12 de febrero del 2022 y de todas aquellas Visas Consulares que han sido otorgadas por los consulados alrededor del mundo y estampadas con posterioridad a la fecha antes indicada.

Si obtuvo Residencia Temporal fuera de Chile, una vez que ingrese al país, comenzará la vigencia de la Residencia Temporal otorgada, y deberá solicitar Cédula de Identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Si solicita la hora después de 30 días, contados desde la fecha de ingreso al país que activó la residencia, primero se deberá sancionar de acuerdo al Art. 106 de la ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería.
 
Si obtuvo Residencia Temporal en Chile, luego de haber sido otorgado su permiso de Residencia Temporal y descargado el Estampado Electrónico, debe solicitar hora en el Servicio de Registro Civil e Identificación para la obtención de la Cédula de Identidad. Si no solicita la hora dentro de los 30 días siguientes a la descarga del Estampado Electrónico, primero se deberá sancionar de acuerdo al Art. 106 de la ley N° 21.325 de Migraciones y Extranjería.