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Religiosos de cultos reconocidos oficialmente

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que pertenezcan a alguna entidad religiosa constituida legalmente en Chile de conformidad con las reglas de la ley N° 19.638, y que necesiten permanecer en el país por razones vinculadas directamente con el ejercicio del culto de que se trate y del ejercicio de las facultades consideradas en el artículo 7° de dicho cuerpo legal.

Este permiso deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl, cumpliendo con los requisitos correspondientes.

Los extranjeros que soliciten prorrogar este permiso de residencia, deberán acompañar documentación que acredite la continuidad de las actividades que sirvieron de fundamento al otorgamiento del permiso original.

REQUISITOS ESPECÍFICOS RELIGIOSOS:
RELIGIOSO/A: + Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de la Iglesia, congregación o culto religioso/a
+ Certificado de personalidad jurídica
+ Certificado de directorio
+ Informe favorable de la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos de la SEGPRES
IMPORTANTE:
- El Pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país)
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil
- Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada