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Razones Humanitarias

1.- Permiso para víctimas de trata de personas

Se otorgará este permiso a las personas extranjeras que sean víctimas del delito previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal.

Durante el plazo de vigencia de este permiso, su titular podrá decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales, o iniciar los trámites para regularizar su situación de residencia.

* Esta solicitud será ingresada a la tramites.serviciomigraciones.cl por funcionarios del SERMIG. De esta gestión deberá informarse dentro del más breve plazo a la Secretaría Técnica de la Mesa intersectorial sobre Trata de Personas a que se refiere el decreto exento N° 1.817, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública

2.- Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género

Este permiso podrá otorgarse a mujeres extranjeras que sean víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género, cuando así lo haya calificado un Tribunal de Familia. En aquellos casos en que la conducta sea constitutiva de delito, también podrá realizar esta calificación el Ministerio Público o el Tribunal que tenga a su cargo el asunto.

Esta solicitud podrá ser materializada por alguna de las entidades individualizadas en el párrafo anterior, a través de la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl.

Los residentes temporales en calidad de dependientes de cualquier subcategoría, que sean víctimas de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar que hubieren iniciado procedimientos judiciales en relación con tales ilícitos penales, y que terminen mediante sentencia condenatoria, podrán solicitar un permiso de residencia temporal, el que les será otorgado mediante resolución sin más trámite, en calidad de titular, previa remisión al Servicio de copia autorizada de la sentencia firme y ejecutoriada por parte del tribunal respectivo, a petición del interesado.

En aquellos casos en que se hubieren iniciado acciones legales por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, pero no mediare sentencia, con la presentación de un certificado de la causa emitido por el Ministerio Público, que acredite la calidad de víctima de la persona extranjera, el Servicio otorgará un permiso de residencia temporal en calidad de titular hasta el término del proceso judicial respectivo, el que podrá ser prorrogado a solicitud del interesado.  

Las víctimas de delitos de violencia intrafamiliar podrán solicitar que la residencia que se les otorgue sea extendida asimismo a sus ascendientes, cónyuge o conviviente, hijos menores de edad o con discapacidad e hijos menores de 24 años, según corresponda.

En caso que la persona extranjera no cuente con pasaporte o documento de viaje, será sustitutivo del mismo una constancia emitida por el Consulado de su país, donde se declare la imposibilidad de obtener el documento.

En los casos que regula este artículo, se les entregará un permiso para ejercer actividades remuneradas lícitas, sin perjuicio de la posibilidad de cambiarlo posteriormente según las reglas generales.

3.- Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes

Se otorgará este permiso a las personas extranjeras que sean víctimas del delito previsto en artículo 411 bis del Código Penal.

Esta solicitud deberá ser efectuada por el Ministerio Público en la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl.

4.- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo

Se podrá otorgar este permiso a aquellas mujeres extranjeras que se encuentren en el territorio nacional en virtud de algún permiso de Permanencia Transitoria o de Residencia Temporal, y que cuenten con un certificado de un profesional perteneciente a la Red Asistencial de alguno de los Servicios de Salud regulados en los artículos 16 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, donde conste su situación de embarazo.

La solicitud podrá ser efectuada por la interesada o por el Servicio de Salud correspondiente, a través de la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl.

5.- Situación de Niños, Niñas y Adolescentes

Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de Residencia Temporal.

La solicitud debe ser realizada por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, a través de la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.

Los solicitantes deberán acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento. Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría.

En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos.

En aquellos casos en que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, y no se encuentre en otro de los casos previstos anteriormente, corresponderá a la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente solicitar un permiso de Residencia Temporal en favor de aquellos que sean puestos bajo su cuidado o protección, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.

En ningún caso se exigirá a los niños, niñas y adolescentes un certificado de antecedentes penales. En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N° 21.325.

Estas solicitudes deberán realizarse a través de la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl.

REQUISITOS ESPECÍFICOS RAZONES HUMANITARIAS:
EMBARAZADAS: + Solicitada por extranjera o Servicio de Salud
+ Pasaporte o documento de identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad)
+ Certificado de embarazo emitido por el profesional tratante
+ Autorización expresa de la interesada, salvo que se encuentre imposibilitada de hacerlo, solo si lo solicita el Servicio de Salud
NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTES Y NNA NO ACOMPAÑADO: + Solicitada por padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal o institución SENAME o Mejor Niñez
+ Pasaporte, documento de viaje o constancia consular
+ Certificado de nacimiento
+ Tutoría, si correspondiese
+ Informe emitido por profesional de SENAME o Mejor Niñez para el caso de NNA no acompañado
TRATA DE PERSONAS: + Gestionada por SERMIG en coordinación con Secretaría Técnica de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: + Solicitada por Tribunal de Familia o Ministerio Público
+ Ficha informativa del organismo requirente, con los antecedentes relevantes a considerar por la autoridad migratoria
+ Copia de la última acta de audiencia y documentos donde conste la judicialización de la causa
VÍCTIMAS TRÁFICO DE PERSONAS: + Solicitada por el Ministerio Público
IMPORTANTE:
- Para los extranjeros que están dentro de Chile como titulares de Permanencia Transitoria, deben adjuntar copia de la Tarjeta Única Migratoria (TUM) o copia del timbre de ingreso al país en su pasaporte
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil
- Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada