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Prórroga de Residencia Temporal

La solicitud de Prórroga de Residencia Temporal se realiza a través de la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl, en “Solicitud de Residencias Temporales para extranjeros dentro de Chile” con ClaveÚnica

Pueden solicitar Prórroga de Residencia Temporal aquellas personas que sean poseedoras de un permiso de residencia temporal, otorgadas bajo la antigua como la nueva ley, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del permiso.

DOCUMENTACIÓN GENERAL
+ Hoja de identificación del pasaporte o documento de identidad
+ Estampado Electrónico de la Visa / Visa consular (debe incluir la hoja del pasaporte con el timbre de ingreso al país)
+ Cédula de Identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (MAYORES DE EDAD)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
+ Debe presentar documentación vigente que permita acreditar que aún posee los fundamentos por los cuales se le otorgó la residencia inicialmente.
+ Ver requisitos de las Subcategorías Migratorias
Para la prórroga del "Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, deberán presentar lo siguiente:
+ En caso de trabajadores bajo vínculo de subordinación o dependencia: Acreditar tener una relación laboral vigente presentando un Certificado de vigencia de contrato (firmado ante notario) y Certificados de cotizaciones previsionales de AFP y Salud.
+ En caso de actividades por cuenta propia: Presentar contrato civil o mercantil vigente y certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos que ha desarrollado estas actividades civiles o mercantiles.
+ Para ambos casos, adjuntar carpeta tributaria del empleador o contratante, en caso de que el empleador sea una persona jurídica o natural con inicio de actividades
IMPORTANTE:
Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo.
Tanto los documentos emitidos fuera del territorio nacional, así como los emitidos en él, deberán cumplir con las normas de legalización del artículo 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil
Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada