Inicio » Residencia Temporal » Extranjeros que se encuentren bajo tratamiento médico
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Extranjeros que se encuentren bajo tratamiento médico
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que se encuentren bajo tratamientos médicos que deban ser iniciados o continuados ante prestadores de salud validados por el Ministerio de Salud y con domicilio en Chile.
El permiso regulado en el presente párrafo deberá solicitarse desde el extranjero, en la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl, cumpliendo con los requisitos correspondientes.
Los extranjeros que soliciten prorrogar este permiso de residencia, deberán acompañar documentación que acredite la continuidad del tratamiento médico al momento de la solicitud, además de presentar documento en el cual conste que posee solvencia económica para sustentar los gastos durante su residencia en el país.
Requisitos específicos para obtener Residencia Temporal
REQUISITOS ESPECÍFICOS TRATAMIENTOS MÉDICOS: | ||
TRATAMIENTO MÉDICO: | + Pasaporte o documento de identificación | |
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad) | ||
+ Certificado médico donde conste la enfermedad, tipo de tratamiento, duración y costo del mismo | ||
+ Sustento económico | ||
IMPORTANTE: | ||
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país) | ||
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo | ||
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil | ||
- Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada |