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Permiso de negocios de múltiple entrada
Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que, con ocasión de gestiones ejecutivas o directivas relacionadas con negocios o inversiones que empresas mantengan en Chile, deban venir regularmente al país.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo que establece la vigencia de las subcategorías migratorias, contemplado en el artículo 72 de la ley N° 21.325, el total del tiempo de estadía del extranjero durante sus visitas al país no podrá sumar más de seis meses en cada año calendario.
A la solicitud, la que deberá realizarse desde el extranjero a través del portal tramites.serviciomigraciones.cl, deberá adjuntar los documentos correspondientes.
Requisitos específicos para obtener Residencia Temporal
REQUISITOS ESPECÍFICOS NEGOCIOS: | ||
NEGOCIOS: | + Pasaporte o documento de identificación | |
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad) | ||
+ Documento en el cual conste los motivos de su visita, así como los intereses económicos y comerciales | ||
+ Carta emitida por la insitucución extranjera a la que representa el solicitante, especificando su función e intereses | ||
IMPORTANTE: | ||
- El pasaporte debe tener una vigencia no inferior a un año desde la fecha en que se realiza la solicitud (para las solicitudes realizadas fuera del país) | ||
- Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo | ||
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil | ||
- Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada |