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Personas acogidas a acuerdos internacionales
Podrán optar a este permiso los nacionales o residentes, según proceda, de aquellos Estados partes de acuerdos internacionales celebrados por Chile y que se encuentren vigentes, en virtud de los cuales deba autorizarse a dichas personas a residir en el país. Los requisitos y efectos de los permisos en cuestión serán aquellos que se hayan establecido en el acuerdo o tratado que resulte aplicable al extranjero de que se trate. La misma regla se observará respecto de la posibilidad de solicitar el permiso desde el extranjero o en territorio nacional.
La solicitud se realiza en el portal tramites.serviciomigraciones.cl.
Requisitos específicos para obtener Residencia Temporal
PERSONAS ACOGIDAS A ACUERDOS INTERNACIONALES: | ||
+ Hoja de identificación del pasaporte del interesado, el que deberá tener una vigencia que no sea inferior a un año a la fecha de presentación de la solicitud. | ||
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (mayores de edad) | ||
+ Antecedentes que den cuenta de la suficiencia económica del solicitante. | ||
+ Aquellos antecedentes exigidos en los acuerdos internacionales. | ||
IMPORTANTE | ||
Los instrumentos recién indicados no se exigirán cuando el acuerdo o tratado internacional de que se trate expresamente exima a los solicitantes de su presentación. | ||
Todos los documentos presentados por los solicitantes de Residencia Temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción la cual deberá ser autorizada por el organismo competente. | ||
- Todo documento emitido en el exterior o por la respectiva representación consular en Chile, debe estar apostillado o debidamente legalizado, según lo estipulado en los artículos N°345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil |