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Cambio de subcategoría o calidad de Residencia Temporal

La solicitud de Cambio de subcategoría o calidad de Residencia Temporal se realiza a través de la plataforma tramites.serviciomigraciones.cl, con ClaveÚnica.

El titular de un permiso de Residencia Temporal que no lo habilite para postular a la residencia definitiva, podrá requerir el cambio de subcategoría, debiendo para ello cumplir las condiciones y requisitos definidos para la subcategoría a la que postula.

Con todo, la postulación regulada deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia, es decir, dentro de los noventa días de anticipación contados desde dicho vencimiento.

Los extranjeros con Residencia Temporal en calidad de dependientes podrán postular a la Residencia Temporal en calidad de titulares, para ello, deberán cumplir con los requisitos previstos para la subcategoría migratoria correspondiente.

En el caso que durante la tramitación del cambio a la calidad de titular, el solicitante por cualquier causa pierda su condición de dependiente, se le otorgará el permiso de residencia en trámite.

DOCUMENTACIÓN GENERAL
+ Hoja de identificación del pasaporte o documento de identidad
+ Estampado Electrónico de la Visa / Visa consular (debe incluir la hoja del pasaporte con el timbre de ingreso al país)
+ Cédula de Identidad emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación
+ Certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años (MAYORES DE EDAD)
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
+ Deberá adjuntar los documentos correspondientes a la subcategoría migratoria de Residencia Temporal a la que va a postular.
+ Ver requisitos de las Subcategorías Migratorias
IMPORTANTE:
+ Los documentos emitidos en cualquier idioma distintos del español y el inglés deben ser traducidos y legalizados por el Consulado respectivo
+ Tanto los documentos emitidos fuera del territorio nacional, así como los emitidos en él, deberán cumplir con las normas de legalización del artículo 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil
+ Los documentos emitidos por privados deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión. Aquellos emitidos por instituciones y organismos públicos deberán ser dentro de los 60 días contados desde la fecha de emisión, salvo que en el mismo conste una vigencia distinta de la señalada