Tripulantes
Este permiso de Permanencia Transitoria será aplicable a los extranjeros tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga.
También podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean miembros de las dotaciones de artefactos navales y naves especiales, que operen en aguas territoriales, siempre y cuando su estadía en el territorio nacional no exceda de lo dispuesto en este apartado.
Para tal efecto, se entenderán como artefactos navales aquellos definidos en el inciso segundo del artículo 826 del Código de Comercio; y como naves especiales las descritas en el inciso tercero del artículo 4° del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.
Tendrá la calidad de tripulante el personal extranjero que integre las dotaciones de los medios de transporte internacional señalados en el artículo 11, o las de las especies navales referidas en el párrafo anterior, siempre que estén incluidos en el respectivo rol de tripulantes o en la declaración general que deberá presentarse a la autoridad contralora.
Los tripulantes extranjeros, deberán estar premunidos de documentación idónea para acreditar su identidad y su condición de tales. Dicha documentación podrá ser: pasaporte, libreta de tripulante, licencia profesional u otros documentos válidos que hayan sido otorgados por autoridad competente o de acuerdo con los Convenios Internacionales.
Al momento del ingreso al territorio nacional, la autoridad contralora les otorgará a los tripulantes extranjeros un documento especial que se denominará “Tarjeta de Tripulante”, en la cual se fijará el tiempo de permanencia autorizada en el país que no podrá exceder de 90 días corridos, plazo que podrá prorrogarse de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del reglamento de la ley N° 21.325.
La tarjeta de tripulante será retirada por las autoridades contraloras que correspondan en el momento del egreso o último zarpe.
En el caso de los tripulantes extranjeros de medios de transporte internacional de pasajeros y carga, naves, naves especiales y artefactos navales cuyo destino no sea Chile y su ingreso al territorio nacional sea consecuencia de circunstancias especiales o arribo forzoso, se les otorgará la tarjeta por un plazo no superior a 72 horas, previa retención por la autoridad contralora, de la documentación personal de que sean titulares.
En aquellos casos en que las labores desarrolladas por los tripulantes deban extenderse más allá del máximo de días considerado en el artículo 14 del decreto que fija las subcategorías migratorias de Permanencia Transitoria, deberá la empresa naviera, armador o agente, en representación del extranjero de que se trate, requerir en la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones un permiso de Residencia Temporal para el desarrollo de actividades lícitas remuneradas bajo relación de subordinación o dependencia.
El permiso de Permanencia Transitoria regulado en el presente apartado podrá ser otorgado también por la autoridad contralora a los extranjeros que ingresen al territorio nacional con el propósito de incorporarse a la dotación de su medio de transporte.
Los extranjeros interesados deberán justificar, en este caso, mediante documentos emanados de las empresas acreditadas en el país que forman o formarán parte de la tripulación de algunos de estos medios de transporte internacional en los que se individualizará dicho medio y se dejará constancia del lugar de embarque.
La autoridad contralora podrá autorizar la salida del país de los tripulantes extranjeros por un lugar o medio de transporte distinto al utilizado para su ingreso. Esta circunstancia deberá justificarse con documentos emanados de las empresas de la que forman parte. En todo caso, el egreso debe producirse dentro del plazo de vigencia de su permiso de Permanencia Transitoria.
5- Documentación idónea para acreditar la identidad y condición, de cada uno de los miembros de la tripulación; tales como, Pasaporte, Libreta de Tripulante, Licencia Profesional u otro documento válido que haya sido otorgado por autoridad competente o de acuerdo con los Convenios Internacionales.
Excepcionalmente, y sólo frente a situaciones justificadas en eventos de fuerza mayor, el Servicio previa solicitud podrá conceder una segunda prórroga, únicamente por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país. Esta segunda prórroga se encuentra exenta de pago de derechos, y al momento de formularse el requerimiento solamente deberá adjuntarse lo requerido en el literal 2) anterior.