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Reconsideración de Residencia Definitiva

El Servicio Nacional de Migraciones, cuando recibe una solicitud de Residencia Definitiva por parte de un extranjero, puede otorgar o rechazar dicho permiso. En el evento de ser rechazada la solicitud de Residencia Definitiva al extranjero, éste tiene la opción de impugnar la medida a través de los recursos que la legislación establece para tales efectos, acompañando nuevos antecedentes que funden su pretensión.

Para los casos en que se ha rechazado el beneficio solicitado, tendrá la opción de requerir, sólo por una vez, una reconsideración a la medida dispuesta.

Asimismo, se podrá interponer un recurso de reconsideración ante la autoridad que dictó el acto recurrido dentro de los tres días siguientes a su notificación; o bien, alguno de los recursos contemplados en la Ley 19.880, como estime pertinente, con los efectos que la legislación consagra para cada uno de éstos.

 

Pedir Reconsideración de Residencia Definitiva

REQUISITOS RECONSIDERACIÓN RESIDENCIA DEFINITIVA:
1- Ser presentado dentro de plazo legal estipulado para tales efectos.
2- Cumplir con los requisitos formales para ello. Se hace presente, que en caso que el medio de impugnación sea presentado por un tercero, deberá acreditar poder suficiente para respaldar tal presentación.
3- Adjuntar los documentos y/o antecedentes para fundar su pretensión.
4- No tener algún impedimento para solicitar Residencia Definitiva (expulsión vigente, haber presentado con anterioridad una solicitud de reconsideración de rechazo de Residencia Definitiva contra la misma resolución, prohibición de ingreso al país vigente).
IMPORTANTE
En caso de no cumplir con alguno de estos requisitos, se entenderá inadmisible el recurso. Se hace presente, que en caso que el medio de impugnación sea presentado por un tercero, deberá acreditar poder suficiente para respaldar tal presentación, bajo el apercibimiento de entenderse por no presentado. Por el contrario, en caso de cumplirlo, se someterá al respectivo análisis.