Permanencia Transitoria
No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de Permanencia Transitoria. Ello, sin perjuicio de aquellos casos en los que sea procedente exigir a los nacionales de determinados países una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior.
Los titulares de permiso de Permanencia Transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 69 de la ley N° 21.325.
Sin perjuicio de las exigencias que se establezcan para cada subcategoría, todo extranjero que ingrese a Chile en calidad de titular de Permanencia Transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país.
Los titulares de Permanencia Transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio Nacional de Migraciones una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos.
Subcategorías de Permanencia Transitoria |
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> Extranjeros que ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares |
Este permiso de Permanencia Transitoria es aplicable a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él, por alguna de las razones expuestas en el encabezado. La vigencia de esta subcategoría migratoria será de hasta 90 días, plazo que podrá limitarse en los casos y formas previstos en el artículo 48 de la ley N° 21.325. A su turno, este permiso podrá ser prorrogado. |
Este permiso de Permanencia Transitoria será aplicable a los extranjeros tripulantes de naves, aeronaves o vehículos de transporte terrestre o ferroviario de empresas que se dediquen al transporte internacional de pasajeros y carga. También podrán solicitar este permiso aquellos extranjeros que sean miembros de las dotaciones de artefactos navales y naves especiales, que operen en aguas territoriales, siempre y cuando su estadía en el territorio nacional no exceda de lo dispuesto en este apartado. |
> Permisos contemplados en los traslados internacionales que Chile ha suscrito y se encuentren vigentes |
Podrán optar a este permiso de Permanencia Transitoria aquellos extranjeros que sean naturales de Estados que sean parte de acuerdos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que concedan recíprocamente autorización a sus ciudadanos para ingresan al territorio del respectivo país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares. Las condiciones particulares de estos permisos, serán aquellas que expresamente se hayan estipulado en los acuerdos internacionales que les dan origen. |
> Extranjeros habitantes de zonas fronterizas |
Las condiciones para el otorgamiento de este permiso de Permanencia Transitoria son las establecidas en los convenios bilaterales a que se hace mención en el artículo 54 de la ley Nº 21.325, y de acuerdo con las reglas indicadas en los artículos 55 y 56 del mismo cuerpo legal. |
> Residentes Oficiales que tramitan sus misiones |
En el caso de los residentes oficiales que sean naturales de Estados a los que no se requiere autorización previa o visa, el sistema electrónico del Servicio Nacional de Migraciones, previa comprobación de la calidad de residente oficial, otorgará sin más trámite el permiso regulado en este apartado. Por su parte, respecto de aquellos residentes oficiales que sean nacionales de países a los que el Estado de Chile exige autorización previa o visa para permanecer como titular de Permanencia Transitoria, la solicitud deberá realizarse en las condiciones previstas en el artículo 27 de la ley Nº 21.325. En aquellos casos en que el interesado haga su solicitud sin haber abandonado el territorio nacional al finalizar su residencia oficial, podrá solicitar la visa o autorización previa a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este permiso tendrá una vigencia de hasta de 90 días corridos, plazo que podrá prorrogarse. Lo dispuesto en el presente párrafo es sin perjuicio de lo regulado en los artículos 64 y 65 de la ley Nº 21.325, referidos al cambio de categoría migratoria de los residentes oficiales titulares y dependientes, respectivamente. |