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Pérdida de la nacionalidad

Los chilenos de origen no pierden su nacionalidad chilena por nacionalizarse en país extranjero, salvo que renuncien a ésta voluntariamente ante autoridad chilena competente. Cabe hacer presente, que esta renuncia debe estar precedida de una nacionalización en país extranjero. Por autoridad chilena competente se entiende: El cónsul chileno, si el interesado se encuentra en el extranjero, o el Servicio Nacional de Migraciones, si la persona se encuentra en Chile. De acuerdo al texto constitucional, las personas que pierden la nacionalidad en virtud del artículo 11, sólo podrán ser rehabilitadas por ley.

Los chilenos que hubieren perdido la nacionalidad chilena por haberse nacionalizado en país extranjero bajo la vigencia del texto de la Constitución anterior a la Ley N°20.050 (publicada en el Diario Oficial el 26 de agosto de 2005), y que registren la anotación de pérdida de la nacionalidad chilena en su inscripción de nacimiento, podrán solicitar que se elimine dicha anotación.

Si se encuentran en el extranjero podrán efectuar la solicitud ante la autoridad consular respectiva, y si se encuentran en Chile, ante el Servicio Nacional de Migraciones, presentando el Certificado de Nacimiento donde conste la inscripción de la renuncia.

La referida solicitud será remitida al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que proceda a la eliminación de esta anotación.

 

Descargar Solicitud

REQUISITOS RENUNCIA:
+ Carta o declaración jurada en que manifieste su renuncia a la nacionalidad.
+ La renuncia a la nacionalidad debe estar precedida de una nacionalización en país extranjero, la cual debe acreditarse.

Si se encuentran en el extranjero podrán efectuar la solicitud ante la autoridad consular respectiva, y si se encuentran en Chile, ante el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Oficina de Partes, San Antonio N°580.